Estímulos Fiscales

Para impulsar el turismo internacional de negocios, desde 2014 las empresas extranjeras que organizan congresos, convenciones y ferias dentro de la república mexicana están exentas de pagar 100% del impuesto al valor agregado de acuerdo con el Decreto del Diario Oficial de la Federación.
Conforme al artículo 2.3., se otorga un estímulo fiscal a los siguientes contribuyentes:
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la prestación de los servicios o el otorgamiento del uso temporal antes mencionados, y será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades.
El estímulo fiscal al que se refiere este artículo será aplicable siempre y cuando no se traslade al receptor de los servicios, o a quien se otorgue el uso temporal mencionado, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y se cumpla con los requisitos previstos en el presente artículo.
Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes y servicios, o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la prestación de los servicios o el otorgamiento del uso temporal al que se refiere el presente artículo, dicha prestación u otorgamiento se considerará como actividad por la que procede el acreditamiento, sin menoscabo de los demás requisitos que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como de lo previsto por el artículo 6 del citado ordenamiento.
No quedan comprendidos en lo dispuesto en este artículo los denominados “viajes de incentivos”, que se otorgan como premio a las personas por el desempeño en su trabajo o por cualquier otro motivo, con independencia de la designación o nombre que se les otorgue.
Para los efectos de este artículo, se entiende por servicios de hotelería y conexos:
- Los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de los hoteles. Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los servicios de hotelería cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los incluyan.
- Los servicios de alimentos y bebidas, cuando estos se contraten por el organizador del evento, siempre que sea residente en el extranjero y dichos servicios sean proporcionados por quien preste el servicio de alojamiento a los asistentes al congreso o convención de que se trate en forma grupal.
- Servicios complementarios: Los de montaje; registro de asistentes; maestros de ceremonias; traductores; edecanes; proyección audiovisual; comunicación por teléfono o radio y conexión a internet; grabación visual o sonora; fotografía; uso de equipo de cómputo; música grabada y en vivo; decoración; seguridad y limpieza que se proporcionen para el desarrollo del evento de que se trate. Tratándose de congresos y convenciones, quedan comprendidos en los servicios complementarios los de alimentos y bebidas que sean proporcionados a los asistentes al congreso o convención de que se trate en forma grupal.
- Congreso: Toda reunión profesional que tiene por objeto realizar una discusión y un intercambio profesional, cultural, deportivo, religioso, social, de gobierno o académico en torno a un tema de interés.
- Convención: Toda reunión gremial o empresarial cuyo objetivo es tratar asuntos comerciales entre los participantes en torno a un mercado, producto o marca.
- Exposición: Evento comercial o cultural que reúne a miembros de un sector empresarial, profesional o social organizado con el propósito de presentar productos o servicios.
- Feria: Exhibición de productos o servicios que concurren en un área específica, con el objeto de comercializarlos y promover los negocios.
- Organizador del evento: La institución, asociación, organismo o empresa a cuyo nombre se efectúa la convención, congreso, exposición o feria, sin menoscabo de que dichas personas se auxilien de prestadores de servicios de organización para llevar a cabo los eventos.
Servicios de hotelería y conexos
Para los efectos de lo dispuesto por la fracción I del primer párrafo de este artículo, se consideran comprendidos dentro de los servicios de hotelería y conexos aquellos proporcionados a los turistas extranjeros durante el periodo comprendido desde una noche anterior a la fecha de inicio del evento de que se trate, hasta una noche posterior a su conclusión.
Requisitos
Para los efectos de lo dispuesto por la fracción I del primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que proporcionen los servicios de hotelería y conexos deberán cumplir con los requisitos siguientes:
- Inscribirse como empresa exportadora de servicios de hotelería ante el Servicio de Administración Tributaria.
- Recibir los pagos mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero. Los contribuyentes podrán recibir el pago de los servicios de hotelería y conexos mediante la transferencia de fondos a sus cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa provenientes de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.Cuando los servicios de hotelería y conexos se contraten con la intermediación de agencias de viajes, dichos servicios deberán ser pagados por estas a nombre de los turistas extranjeros, ya sea mediante cheque nominativo que contenga en su anverso la expresión “para abono en cuenta del beneficiario” o mediante transferencia de fondos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa.
- Que la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.
- Conservar los documentos siguientes:
- El contrato de los servicios de hotelería y conexos celebrado con el organizador del evento, en el que se deberá especificar el domicilio del lugar donde este se llevará a cabo, así como la duración del mismo. Cuando el comprobante de los servicios proporcionados se expida a nombre del organizador del evento, deberá consignarse en el mismo el nombre de los turistas extranjeros que recibieron los servicios de hotelería y conexos.
- La lista proporcionada por el organizador del evento de los turistas extranjeros que se hospedarán en el hotel para participar en el congreso, convención, exposición o feria de que se trate.
- Copia del pasaporte y del documento migratorio que los turistas extranjeros hayan obtenido al internarse al país para participar en el congreso, convención, exposición o feria de que se trate, debidamente sellados por las autoridades migratorias y que se encuentren vigentes durante el periodo del evento.
- Registro de huéspedes en donde haya quedado inscrito el nombre del turista extranjero y su firma.
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- Copia del pagaré que ampare el pago de los servicios prestados mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero.
Cuando el pago se efectúe mediante transferencia de fondos, los contribuyentes deberán conservar el estado de cuenta que contenga el movimiento correspondiente.
Cuando los servicios de hotelería y conexos se contraten con la intermediación de agencias de viajes, los contribuyentes deberán conservar el estado de cuenta que contenga el movimiento del pago correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo.
Uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones
Para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones deberán cumplir con los requisitos siguientes:
- Inscribirse como empresa exportadora de servicios de convenciones y exposiciones ante el Servicio de Administración Tributaria.
- Expedir el comprobante correspondiente al uso temporal y los servicios complementarios a nombre del organizador.
- Celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios en el que se especifique el evento de que se trate y los servicios que se proporcionarán al organizador del evento, así como el periodo en que dichos servicios serán proporcionados.
- Recibir el pago de los servicios a que se refiere la fracción anterior mediante tarjeta de crédito del organizador del evento expedida en el extranjero o mediante transferencia de fondos de una cuenta de instituciones financieras ubicadas en el extranjero del organizador a una cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa en México a nombre del contribuyente. En los supuestos anteriores, los contribuyentes deberán conservar copia del pagaré o el estado de cuenta que contenga la transferencia de fondos, según corresponda.
Cuando el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios a que se refiere la fracción II del primer párrafo de este artículo, se contraten con la intermediación de prestadores de servicios de organización para llevar a cabo los eventos, los mismos podrán ser pagados por los prestadores mencionados, siempre y cuando el pago se realice a nombre del organizador residente en el extranjero, se utilicen los medios de pago que prevé el Apartado C, fracción II, tercer párrafo del presente artículo y se cumplan las obligaciones que establece la fracción IV, inciso e), tercer párrafo del citado Apartado. En todo caso, el comprobante correspondiente al uso temporal y los servicios complementarios se deberá expedir a nombre del organizador residente en el extranjero.